MMH.
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y QUIMICA Y FARMACIA
DTO. N° 1704, DE 1993

Modificaciones:
ð
Dto.
N° 283/01, MINSAL, D.OF. 10.01.02
2002
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURIDICA
Mmh.
APRUEBA REGLAMENTO PARA
EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y
QUIMICA Y FARMACIA QUE INDICA
__________________________________________________________________________
N° 1704 /
Publicado en el D.
Oficial de 03.12.94
SANTIAGO, 24 de agosto de 1993
VISTO: lo dispuesto en los artículos 112 y 113
inciso final del decreto con fuerza de
ley N° 725 de 1968, del Ministerio de Salud, que aprobó el Código Sanitario, y
Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la
Constitución Política del Estado.
D E C R E T O:
APRUÉBASE el reglamento
para el ejercicio de las siguientes profesiones auxiliares de la Medicina,
Odontología y Química y Farmacia:
Auxiliar Paramédico de Alimentacióon; Auxiliar Paramédico de Radiología,
Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre; Auxiliar Paramédico de Odontología
y Auxiliar Paramédico de Farmacia.
ARTICULO 1°.- Se entenderá
que las actividades que se reglamenten en el presente decreto supremo están
incluidas entre aquellas auxiliares de la Medicina, Odontología y Química y Farmacia
a que se refiere el artículo 112 del
Código Sanitario.
Estos
Auxiliares deberán desempeñar labores de apoyo diagnóstico y terapéutico y
otras actividades auxiliares que se les asignen en los distintos niveles de
atención, bajo la supervisión, control y dependencia directa de los
profesionales correspondientes.
Se
considerarán Auxiliares Paramédicos los siguientes:
Auxiliar de Alimentación
Auxiliar de Radiología, Radioterapia,
Laboratorio y Banco de Sangre
Auxiliar de Odontología
Auxiliar de Farmacia
ARTICULO 2°.- Se entenderá
por Auxiliar Paramédico de Alimentación a la persona capacitada a través de un
curso de formación normado por el Ministerio de Salud, para ejecutar técnicas y
procedimientos básicos de alimentación de acuerdo a normas vigentes, en los
niveles de atención primaria, secundaria y terciaria bajo la supervisión
directa del Nutricionista.
Son
funciones del Auxiliar Paramédico de Alimentación en su desempeño laboral, las siguientes:
ð
Recepcionar, almacenar y conservar los alimentos de acuerdo a normas
establecidas.
ð
Preparar los alimentos, conforme a las operaciones de técnica culinaria y
dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las prescripciones
dietéticas, formuladas por el Nutricionista.
ð
Transportar y distribuir los alimentos o preparaciones culinarias de
acuerdo a las indicaciones impartidas, velando porque éstas se efectúen en
cantidad, calidad, forma y oportunidad adecuadas.
ð
Preparar, envasar, rotular, refrigerar y esterilizar fórmulas lácteas y
enterales.
ð
Dar cumplimiento a normas de higiene en relación a su persona, y de los
utensilios, maquinarias, equipos y recintos de trabajo.
ð
Manejar el material sucio-contaminado, limpio y estéril de acuerdo a normas
de prevención y control de infecciones intrahospitalarias.
ð
Cumplir con las normas vigentes sobre prevención de riesgo de accidentes y
enfermedades laborales.
ð
En relación a Programas Alimentarios como el Programa Nacional de
Alimentación Complementaria (PNAC): recepcionar, almacenar, distribuir y
efectuar el movimiento de existencia de los alimentos de acuerdo a normas
vigentes.
ARTICULO 3°.- Se
entenderá por Auxiliar Paramédico de Radiología, Radioterapia, Laboratorio y
Banco de Sangre a la persona capacitada a través de un curso de formación
normado por el Ministerio de Salud para desempeñar funciones que le competen de
acuerdo a normas, en las áreas de Radiología, Radioterapia, Laboratorio y Banco
de Sangre, bajo la supervisión directa del
profesional correspondiente.
En
su desempeño laboral, sus funciones serán las siguientes:
1.
Colaborar con los profesionales responsables en la ejecución de técnicas
radiológicas, imagenológicas, radioterapéuticas y/o exámenes de laboratorio en
hematología, bioquímica, microbiología, parasitología y bancos de sangre con
fines diagnósticos, preventivos y de control de tratamiento de pacientes
hospitalizados y ambulatorios.
ð
Recepcionar órdenes de exámenes y verificar cumplimiento de normas
vigentes.
ð
Preparar, movilizar y colocar al paciente en posición requerida según
examen o tratamiento.
ð
Cuando corresponda administrar medio de contraste al enfermo por vía oral.
ð
Colaborar con el profesional en la aplicación y control de técnicas de
radioterapia en atención abierta y cerrada.
ð
Preparar material para efectuar toma de examen.
ð
Según indicaciones profesionales tomar muestras de exámenes.
ð
Efectuar estadísticas diarias de recepción de ordenes de exámenes, movimiento de exámenes tomados y
entrega oportuna de resultados.
1.
Colaborar con el profesional correspondiente en la preparación de muestras
para su procesamiento, análisis y resultados de éstas.
ð
Recepcionar muestras de acuerdo a normas y procedimientos.
ð
Manipular, conservar y transportar muestras de exámenes de acuerdo a normas
y procedimientos de bioseguridad y control de calidad.
ð
Efecturar técnica de preparación de muestras para su procesamiento de
acuerdo a normas establecidas.
ð
Manejar técnica de centrifugación, tinción, siembra, preparación de
muestras de deposiciones u otras para observación directa en fresco, preparación
de muestras serológicas, preparación de líquidos biológicos, pipeteo manual y
automático, esterilización, pesaje y medición de volumen en general, revelado
de películas, carga y descarga de chassis y otros.
ð
Aplicar y cumplir normas de prevención y control de las infecciones
intrahospitalarias tanto en la ejecución de procedimientos, manejo de
materiales o desechos orgánicos e inorgánicos como en la mantención del lugar
de trabajo.
1.
Colaborar con el profesional responsable en la preparación de material de
uso para el procesamiento de exámenes.
ð
Preparar, rotular, esterilizar, ordenar y almacenar medios de cultivo.
ð
Colaborar en la preparación de reactivos y otros materiales.
ð
Preparar equipos e insumos para la toma de exámenes que corresponda.
ð
Recepcionar y/o recuperar, preparar, almacenar y distribuir tubos y frascos
de uso habitual para la toma de muestras.
1.
Colaborar con los profesionales responsables en actividades educativas
sobre la importancia de la toma oportuna de exámenes para el cumplimiento de
indicaciones médicas.
ð
Informar al usuario o familiares sobre la preparación previa, colaboración
de ellos y cuidados posteriores al examen o a la radioterapia.
ARTÍCULO 4°.- Auxiliar paramédico de odontología es
el personal habilitado para desempeñarse como auxiliar de los profesionales
odontólogos en las labores propias de su quehacer, efectuando, bajo su control
y supervisión directa, las actividades precisas que éstos les encomienden. En ningún caso podrán realizar acciones de
diagnóstico, indicación de tratamiento o evaluación de pacientes. Solamente podrán ejercer como tales quienes
cuenten con título respectivo obtenido en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 6° y siguientes de este reglamento.
En su desempeño laboral sus funciones serán las
siguientes:
1.- Realizar
funciones de colaboración directa con el profesional odontólogo en acciones de
fomento y promoción de la salud bucal, contribuyendo en las labores de
educación individual y colectiva.
2.- Recibir,
orientar y preparar anímicamente al paciente para la atención odontológica;
preparar y aislar el campo operatorio; después de la atención, reforzar
indicaciones dadas por el odontólogo al paciente.
3.- A indicación
del odontólogo, realizar actividades de detección de placa bacteriana,
enseñanza de técnicas de higiene bucal, aplicación de flúor tópico, aplicación
de sellantes, pulido coronario y destartraje supragingival.
4.- Formar parte del equipo de salud odontológico,
colaborando en la atención odontológica simplificada y apoyando al odontólogo
en técnicas de primeros auxilios, de acuerdo a la emergencia que se presente.
5.- Estar a cargo de la preparación y mantención de la
clínica y/o pabellón quirúrgico, de arsenalear y de preparar los materiales a
utilizar durante la atención.
6.- Lavar y esterilizar el instrumental utilizado,
desechar residuos de materia orgánica y de materiales tóxicos y no tóxicos, de
acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
7.- Aplicar y cumplir normas de prevención y control de
las infecciones intrahospitalarias.
8.- Desempeñar labores de auxiliar en el gabinete de rayos
X; toma de radiografías retroalveolares y bitewing, revelado y montaje de
radiografías.
9.- Efectuar toma de impresiones primarias para modelos de
estudio de prótesis y ortodoncia.
10.- Realizar la mantención de equipos e instrumental
odontológico en las distintas especialidades.
11.-
Colaborar en los aspectos administrativos básicos en la clínica dental:
registros, inventarios, existencias, citaciones, comunicación con laboratorios
etc.[1]
ARTICULO 5°.- Se entenderá por Auxiliar Paramédico de
Farmacia al personal de colaboración del profesional Químico - Farmacéutico,
capacitado a través de un curso de formación normado por el Ministerio de
Salud, para desempeñarse en actividades de Farmacia, supervisadas en forma
permanente por dicho profesional, en acciones de protección, fomento,
recuperación y rehabilitación de la salud en
farmacias de establecimientos médicos asistenciales del sector público y privado.
Son
funciones del Auxiliar de Farmacia en su desempeño en las instituciones
asistenciales de salud.
1.
Colaborar con el Químico - Farmacéutico en la dispensación de productos
farmacéuticos ya sea en la atención cerrada o en la dispensación a pacientes
ambulatorios.
ð
Recepcionar las recetas y verificar el cumplimiento de normas vigentes en
la extensión de las mismas.
ð
Despachar los productos farmacéuticos de acuerdo a la prescripción del
profesional competente, a reglamentos y otras normas establecidas.
ð
Transcribir indicaciones médicas en relación a la prescripción.
2.
Colaborar con el Químico - Farmacéutico en la elaboración de preparados
farmacéuticos de acuerdo a normas establecidas.
ð
Aplicar rigurosamente técnicas de asepsia en el manejo de materiales y en
la mantención del lugar de trabajo.
ð
Efectuar mezclas de preparados, envasar y rotular conforme a indicaciones
técnicas impartidas.
ð
Mantener los registros de producción.
ð
Desechar residuos de productos tóxicos y no tóxicos según procedimientos
establecidos.
3.
Colaborar con el Químico - Farmacéutico en actividades de abastecimiento de
productos farmacéuticos e insumos terapéuticos:
ð
Efectuar la recepción, almacenamiento y distribución de éstos de acuerdo a
normas vigentes.
ð
Cumplir las normas y disposiciones generales relativas a la conservación y
al control de existencia de los mismos artículos.
ð
Mantener los registros propios de abastecimientos y preparar los informes
de consumos, existencias, fechas de expiración, etc.
4.
Colaborar con el Químico - Farmacéutico en actividades educativas sobre el
uso adecuado de los medicamentos.
ð
Informar al paciente ambulatorio sobre la indicación médica para el
cumplimiento del tratamiento.
ð
Elaborar la etiqueta con las indicaciones del facultativo.
ð
Participar en programas de educación sobre el uso racional de medicamentos
dirigidos a la comunidad.
ARTICULO 6°.- Los
Auxiliares Paramédicos a que se refieren los artículos precedentes podrán ser
formados por Centros de Formación Técnica, Liceos Técnico Profesionales o por
instituciones autorizadas por el Ministerio de Salud para impartir esta
enseñanza según programa fijado por éste de 1.600 horas distribuidas en 1 año
académico, 40% de las cuales serán teóricas y 60% prácticas.
ARTICULO 7°.- Al
término de su período de formación, en caso que éste haya sido proporcionado
por una institución autorizada, el interesado deberá rendir un examen de
competencia, de carácter teórico y práctico, ante una comisión designada por el
Director del Servicio de Salud, un representante de Subdirector Médico del
Servicio de Salud, un profesional de la especialidad del auxiliar en formación
y un profesional designado como ministro de fe para estos efectos.
ARTICULO 8°.- Aprobado
el examen de competencia que señala el artículo 7°, el Director del Servicio respectivo
autorizará el ejercicio profesional de los postulantes aprobados, a través de
resolución, la cual deberá indicar el número de registro que identificará a
cada persona en el rol que lleva la
Oficina de Registro y Control de
Profesiones Médicas y Paramédicas del Servicio de Salud, y enviará copia de ésta a todos los Secretarios
Regionales Ministeriales de Salud y a los Servicios de Salud del país. Además de lo anterior, cada persona
autorizada recibirá su certificado de competencia que lo acredita como Auxiliar
Paramédico de la especialidad que corresponda.
ARTICULO 9°.- Para
la obtención de la autorización previa del Ministerio de Salud, a que se
refiere el artículo 6°, las instituciones interesadas en impartir los cursos
deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- El programa de estudios y conocimientos que
se impartirán en ellos será el aprobado por el Ministerio de Salud.
2.- La dirección de los cursos deberá estar a
cargo de un profesional de la especialidad, de preferencia con experiencia
docente en preparación de Auxiliares Paramédicos de acuerdo a la especialidad
respectiva. Colaborarán en la formación
de los educandos, otros profesionales de la salud en materias afines y según el
desarrollo del programa de estudios.
3.- Los requisitos de ingreso a los cursos
serán los siguientes:
ð
Escolaridad: IV año enseñanza
media, rendido
ð
Salud compatible, acreditada con certificado del médico - cirujano.
4.- Los candidatos se someterán a las pruebas y
entrevistas de selección establecidos en el
programa.
ARTICULO 10°.- Toda contravención del
presente reglamento será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el
Libro X del Código Sanitario.
ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y
PUBLÍQUESE.-
************
[1] Artículo 4° sustituido, como aparece en el texto, por Dto. N° 283, de 2001, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 10.01.02 (cursado con alcance por Contraloría General por Oficio N° 48.439/01)